Resumen: Ratifica condena por delito de resistencia. La acusada se encontraba en la playa en un grupo de personas que consumían alcohol con la música a gran volumen. Una dotación policial les instó a deponer dicha actitud, profiriendo entonces aquélla expresiones insultantes y negándose a presentar su documentación. En el momento en el que una agente fue a cachearla, se abalanzó súbitamente contra ella propinándole empujones, teniendo que ser reducida por el resto. La actuación policial estaba justificada, al tratarse de un supuesto de posible infracción de las ordenanzas municipales, motivo por el que el registro del bolso aparece plenamente justificado y proporcional a fin de buscar la documentación de la acusada, medida más proporcionada en todo caso que el acompañamiento a comisaría para ser identificada. La actuación de la acusada fue en todo momento de oposición frontal a la actuación de los agentes en el legítimo cumplimiento de sus funciones, mediante insultos y faltas de respeto continuadas. No se acredita ninguna conducta violenta por parte de la agente, ni tampoco se objetiva ninguna lesión en la acusada y la declaración de los agentes acredita su comportamiento violento en los términos expuestos. Nos hallamos ante una conducta activa que es respuesta a la actuación de la agente en el momento del registro del bolso, por lo que resulta correcta la calificación efectuada del art. 556.1 CP conforme a la doctrina jurisprudencial.
Resumen: El Tribunal recuerda que la habitualidad no es un problema aritmético de número mínimo de comportamientos individualizados que han de sumarse hasta alcanzar una determinada cifra. Menos aún puede exigirse un número concreto de denuncias. Responde más a un clima de dominación o intimidación, de imposición y desprecio sistemático que los hechos probados describen de forma muy plástica y viva. La jurisprudencia de esta Sala ha forjado una línea doctrinal indicando que la apreciación de ese elemento no depende de la acreditación de un número específico de actos violentos o intimidatorios. Lo determinante es crear una atmósfera general de esa naturaleza, que trasluzca un afianzado instrumento de superioridad y de dominio hacia la víctima, lo que sería producto de una reiteración de actos de violencia psíquica o física de diversa entidad, a veces nimia, pero cuya repetición provoca esa situación que permite hablar de habitualidad".
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia salvo en lo relativo al robo con fuerza respecto del vehículo que considera que estamos ante un robo de uso de vehículo de motor. Sustracción de turismo sin ánimo de apropiación definitiva. Falsificación de documento oficial por alteración de plazas de matrícula. Delito de atentado al tratar de atropellar el acusado a un agente de la Guardia Civil que trató de parar el coche para identificarlos. Conducción sin permiso. Doctrina general sobre el error en la valoración de la prueba. Suficiencia de la prueba testifical como prueba de cargo. Análisis del principio in dubio pro reo y su relación con la presunción de inocencia. Insuficiencia para apreciar ánimo de apropiación del vehículo por el hecho de que se hubiesen colocado placas de matrícula falsas.
Resumen: Revoca parcialmente sustituyendo la condena por atentado por un delito de resistencia. La acusada fue sorprendida en compañía de un hombre que tenía con relación a aquélla una prohibición de acercamiento en vigor. Cuando se acercaron para detenerlo por quebrantamiento, chilló a los agentes que la dejasen, que quería estar con él, pasando a un estado de alteración en el que dirigió insultos a los agentes, empujó a uno, dio un golpe en el pecho a otro, y seguidamente les escupió. La doctrina del TS establece lo siguiente tras la nueva regulación de estos delitos en el año 2015: la resistencia activa grave, con intimidación grave o violencia, sigue constituyendo delito de atentado (1); la resistencia activa no grave y la resistencia pasiva grave siguen siendo subsumibles en el delito de resistencia, admitiéndose en la resistencia de carácter pasivo alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras (2); la resistencia pasiva no grave contra la autoridad supone un delito leve de resistencia (3); la resistencia pasiva no grave o leve contra agentes de la autoridad ha quedado despenalizada, siendo remitida a la normativa administrativa (4). En este caso, atendiendo al contexto de exaltación palpable de la acusada y la moderada violencia desplegada con su conducta, en cuanto a su intensidad, duración y alcance, resulta más correcta la incardinación en el delito de resistencia del art. 556.1 CP.
Resumen: Se confirma la existencia de indicios objetivos que justificaron la autorización de las escuchas telefónicas. La mera posesión de una cantidad tal elevada de dinero, que supera los 800.000 euros, no es constitutiva de delito alguno; si bien, tal dato, como objetivo que es, integra un indicio que puede ser valorado para acordar la medida de intervención telefónica que se cuestiona, máxime cuando conforme a reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda, integra uno de los principales indicios a valorar para determinar la existencia del delito de blanqueo de capitales. En el caso, este indicio se valoró en unión de otros datos claramente reveladores de la procedencia ilícita de tan importante suma de dinero. Asimismo, se avala la condena de uno de los recurrentes por un delito de atentado, rechazando el alegato por el que sostenía que su intención no era acometer al agente, sino huir. Debe distinguirse entre lo que es el dolo del autor (la realización de la conducta típica de manera consciente y voluntaria), como es dirigir bruscamente el vehículo contra un agente, que diferencia del móvil o finalidad que guía esa acción. También se confirma la existencia de un delito de conducción temeraria, que no se ve desvirtuada por el hecho de que los agentes disparasen. Los disparos fueron posteriores a que el acusado emprendiera su huida, de modo que no son los disparos lo que provocó la huida, sino a la inversa.
Resumen: Resuelve en apelación un recurso sobre condena por delitos de atentado, contra la propiedad industrial y leve de lesiones. El acusado ofrecía en la vía pública imitaciones de bolsos cuando aparecieron agentes de policía que procedieron a su identificación, a lo que se negó forcejeando con uno de ellos y llegando a coger una silla de un bar cercano que lanzó al agente causándole lesiones en un brazo. La Sala mantiene las imputaciones, pero rebaja las condenas. Aprecia dilaciones indebidas muy cualificadas y se ocupa, en particular, de los delitos menos graves. En cuanto al atentado, descarta la cualificación por medio peligroso. La jurisprudencia parte de una interpretación restrictiva. La agravación se funda en el mayor riesgo para la integridad física del acometido. El "otro objeto peligroso" a que se refiere el art. 551.1º CP ha de ser equiparable a las armas, susceptible de causar la muerte o lesiones de entidad, con una peligrosidad similar a la del vehículo de motor o el lanzamiento de objetos contundentes. Se desconocen las características concretas de la silla, que fue lanzada y no utilizada para agredir al agente, que paró el golpe con el brazo sufriendo una contusión leve; de todo lo cual no se desprende la potencialidad lesiva necesaria, aplicándose el tipo básico. En el otro delito se opta por el tipo atenuado del párrafo segundo del art. 274.2 CP, y pena de multa, atendiendo al número reducido de productos y a la expectativa de un beneficio igualmente reducido.
Resumen: .El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, a la pena de cuatro años de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando que no existe prueba incriminatoria de la que pueda deducirse su participación en el robo, y debe dictarse sentencia absolutoria respecto a ese hecho delictivo en la nave de la empresa. Se ha infringido el artículo 22.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos al no haberse entregado las grabaciones a los agentes de la Guardia civil en el plazo de 72 horas previsto en dicho artículo, y no existe ni diligencia de entrega de las imágenes ni diligencia de volcado de imágenes del dispositivo, no recabó el original de las imágenes recibiendo una copia de forma que contactó con multitud de órganos y sujetos, pudiendo haberse visto alterados o modificados. La audiencia Provincial estima en parte el recurso de apelación ya que concurra error respecto de la participación en el delito de robo en el interior de la nave, ya que las cámaras no grabaron ninguna imagen de la que se pueda reconocer al acusado en el interior. No se ha vulnerado el derecho a la intimidad del acusado por la captación de las imágenes en un lugar público. No se ha acreditado que se hubiera roto la cadena de custodia en la recepción de la grabación. Debe considerarse probado solamente un delito de robo con fuerza.
Resumen: Solicitud de extradición para cumplimiento de condenas impuesta por un delito de tenencia ilícita de armas y un delito de atentado a agente de la autoridad, así como para enjuiciamiento. No procede la entrega para enjuiciamiento de los hechos calificables como delitos de tráfico de drogas y organización criminal, al seguirse en España un procedimiento por los mismos hechos que contempla ampliamente los hechos investigados en Serbia.
Resumen: Revoca condena por atentado en concurso ideal con delito de lesiones. Encontrándose en el servicio de radiología del hospital, la acusada agredió a la técnica de rayos. La acusada no acudió al centro como paciente, sino para hablar con su marido, también técnico de rayos. Si agredió a la denunciante no fue con intención de obstaculizar el desempeño de sus funciones, sino tras la mediación de aquélla en la violenta discusión entre ambos y debido al estado de agitación en el que se encontraba, por lo que no concurre uno de los elementos nucleares del atentado. Las lesiones precisaron para su curación de tratamiento psiquiátrico y psicológico, con relación al cual se aprecia un supuesto de preterintencionalidad. A la inicial acción dolosa siguió la producción de un resultado más grave del que la acusada podía haberse representado, no solo porque la reacción fue mucho más importante, en términos cualitativos y cuantitativos, de la que cabría esperar, sino también porque ninguna constancia se tiene del conocimiento que la autora pudiera tener acerca del trastorno de personalidad que venía sufriendo la víctima, por lo que no puede estimarse probado que aquella actuó con la intención de agravarlo, o que debió representarse la posibilidad de que con el golpe empeorasen sus dolencias psíquicas. No cabe tampoco la imputación por imprudencia, de modo que tan solo se puede apreciar un delito leve por las lesiones físicas, sustituyéndose la inicial pena de prisión por una pena de multa.
Resumen: Enjuiciamiento en primera instancia de un incidente en el que se vio envuelto un vecino del pueblo y su Alcalde, ambos acusados en el procedimiento. Se dirigió aquél en compañía de su padre al domicilio del regidor para pedir información sobre el pago del recibo del agua, suscitándose una discusión, tras lo cual padre e hijo se fueron a su casa, lo que fue observado por el Alcalde que se acercó a ellos sacando un móvil para grabar, lo que dio pie a un acometimiento mutuo en el que ambos se agredieron actuando con ánimo de atentar contra la integridad física del otro, siendo por ellos condenados por sendos delitos leves de lesiones. La Sala se detiene a analizar la acusación por delito de atentado contra el vecino, desestimándola, por entender que concurre en el supuesto una extralimitación en sus funciones por parte del Alcalde. En primer lugar, se estiman injustificadas las imputaciones que les dirigió al acusado y a su padre en la discusión previa, lo que es calificado como una actuación "inquisitiva" y, en segundo lugar, más claramente, se afirma que agredir a una persona que intenta evitar ser grabada, produciéndose una agresión reciproca, excede notoriamente de su cometido, perdiendo por ello la tutela legal al principio de autoridad que conlleva su función, descartándose por ello la comisión del delito de atentado. No cabe la legítima defensa. Nos encontramos ante una agresión mutua durante un forcejeo, sin que se pueda determinar quién agredió primero.